Derechos de Información del Cliente
  1. Información sobre la Entidad

ASLAF, S.L., (en adelante la “Entidad”) es una Empresa de Asesoramiento Financiero inscrita en el Registro de Empresas de Asesoramiento Financiero de la CNMV con el número 168, autorizada para prestar servicios de inversión y servicios auxiliares.

De igual modo está inscrita en el Registro Mercantil de Lleida al tomo 1.410, folio 49, hoja L-28.306.

Los servicios que está autorizada para prestar son:

  • El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
  • El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.
  • La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.
  • La prestación de servicios sobre instrumentos no contemplados en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, o la realización de otras actividades accesorias que supongan la prolongación de su negocio cuando ello no desvirtúe el objeto social exclusivo propio de las empresas de asesoramiento financiero en los términos establecidos en el artículo 142.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Su domicilio social se encuentra en Av. Francesc Macià, 35, 3º – 25007 de Lleida y sus datos de contacto son:

Tel: 973 231 437

E-mail: info@aslaf-julia.com

El Cliente podrá comunicarse con la Entidad y recibir documentos y otras informaciones en castellano.

La Entidad está sometida a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, calle Edison 4, 2806 Madrid. Tel: 91 585 15 00. Web: www.cnmv.es

Asimismo, la información de carácter general de la Entidad se encuentra disponible en la Web corporativa www.aslaf-julia.com

  1. Objeto del contrato de asesoramiento

El Cliente suscribirá un contrato de asesoramiento en materia de inversión, con la Entidad, cuyo objeto es la prestación por parte de la Entidad del servicio de asesoramiento en materia de inversión sobre el patrimonio del Cliente, que se realizará mediante recomendaciones personalizadas, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros, que permitan al Cliente adoptar decisiones de inversión.

La Entidad, atendiendo al perfil inversor del Cliente, elaborará recomendaciones con un periodo de validez determinado de las que se informará por escrito al Cliente.

  1. Clasificación del Cliente

La Entidad comunica al Cliente que ha sido clasificado por la EAFI de alguna de las maneras siguientes:

  • Cliente Minorista: La categoría de cliente minorista goza de la totalidad de los derechos de protección establecidos en la normativa vigente, puesto que se le otorgan mayores derechos de información con carácter previo y posterior a la prestación del servicio de inversión.
  • Cliente Profesional: El cliente profesional es aquel que por su experiencia, conocimientos y cualificación, puede tomar sus propias decisiones de inversión y valorar los riesgos de las mismas, y por lo tanto, se le otorgan menores derechos de información que a los clientes minoristas.

El Cliente tiene derecho a solicitar el cambio de categoría. A tal efecto, el Cliente deberá dirigir a la Entidad por escrito, su solicitud de ser tratado como Cliente Profesional o Minorista. En estos supuestos, la Entidad deberá llevar a cabo una evaluación previa para determinar si procede el tratamiento como cliente profesional o minorista para la prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversión.

  1. Evaluación de la idoneidad

Con anterioridad a la prestación del servicio, la Entidad recabará del Cliente la información necesaria sobre: (i) sus objetivos de inversión; (ii) su capacidad financiera, y; (iii) sus conocimientos y experiencia inversora, para evaluar la idoneidad y obtener el perfil inversor del Cliente.

En los supuestos en que el Cliente haya sido clasificado como Cliente Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que el mismo cuenta con los conocimientos y experiencia inversora suficientes.

El Cliente será responsable de la información proporcionada para evaluar la idoneidad, y deberá mantener esta información actualizada e informar a la Entidad sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad realizada.

  1. Política de Conflictos de Interés

La Entidad cuenta con una Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos en la que recoge las medidas establecidas para evitar la posible existencia de conflictos de interés que puedan ser perjudiciales para el Cliente.

Un resumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos se incluye en el Anexo I y están a disposición de los clientes tanto en la página web indicada, como en las propias oficinas de la Entidad.

El Cliente tiene derecho a solicitar una información más detallada sobre la misma dirigiéndose a la Entidad.

ASLAF, S.L.
Av. Francesc Macià, 35 3º
25007 Lleida
Tel: 973 23 14 37
E-mail: info@aslaf-julia.com

6          Información sobre los instrumentos financieros

Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de las distintas recomendaciones que realice la Entidad al Cliente, por medio del Anexo II se le proporciona una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo:

(i)         Los riesgos conexos a los instrumentos financieros, incluida una explicación del apalancamiento y sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión.

(ii)        La volatilidad del precio de los instrumentos financieros y cualquier limitación del mercado.

(iii)       La posibilidad de asumir por parte del Cliente, además del coste de adquisición de los instrumentos financieros, compromisos financieros y otras obligaciones incluidas obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos.

(iv)       Cualquier margen obligatorio aplicable a los instrumentos financieros.

  1. Responsabilidad de la EAFI

La Entidad se compromete a prestar los servicios descritos con diligencia profesional que le es razonablemente exigible.

La Entidad responderá ante el Cliente en caso de incumplimiento de sus obligaciones, salvo en aquellos supuestos imprevisibles (caso fortuito) o aquellos que, aún siendo previsibles, sean inevitables (fuerza mayor).

La Entidad asume como correcta la información proporcionada por el Cliente para realizar la evaluación de idoneidad, y por lo tanto no será responsable en el caso de que el asesoramiento en materia de inversión realizado no se corresponda con el perfil real del Cliente, siempre que el mencionado asesoramiento sea adecuado al perfil del Cliente obtenido en base a la información proporcionada.

Las recomendaciones de la Entidad en materia de inversión no podrán ser consideradas en ningún caso como promesa de ganancia. El Cliente deberá hacerse un juicio fundado sobre el riesgo de su inversión, asumiendo que puede obtener una rentabilidad negativa si la evolución es contraria a lo esperado. La Entidad no garantiza en ningún caso la rentabilidad de las inversiones que el Cliente realice siguiendo sus recomendaciones, ni tampoco la ausencia de pérdidas.

En cualquier caso la Entidad no garantiza, ni puede garantizar, rentabilidad fija o mínima alguna, ni se hace responsable de las pérdidas que se puedan producir por las inversiones que se realicen por el Cliente sobre los valores o instrumentos financieros a los que se refiere este Contrato, derivadas de la evolución de los niveles de cambio de los valores en los mercados organizados, tipos de interés, coyuntura de los diversos mercados financieros y, en general, sobre los demás factores que conforman la natural inseguridad de los mercados organizados o no organizados, sistemas de negociación, así como sobre cualesquiera otros factores que puedan afectar a los valores, instrumentos financieros o servicios de inversión prestados y sobre los que la Entidad no tiene, ni puede tener, ninguna intervención, al tratarse de factores externos y sin posibilidad de control por parte de la Entidad.

  1. Datos de carácter personal

La Entidad como responsable del fichero automatizado, garantiza el  pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. A tal fin, de acuerdo con la Ley Órganica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Cliente queda informado y presta su consentimiento: (a) Para la incorporación de sus datos personales a los ficheros automatizados existentes en la Entidad (b) Para su tratamiento automatizado.

Asimismo, respecto de los datos personales a los que la Entidad tenga acceso como consecuencia de su navegación por las páginas Web de Internet, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación por él realizada, el Cliente consiente su empleo para el envío de comunicaciones comerciales, incluidas las comunicaciones comerciales electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, así como la adecuación de las recomendaciones al perfil particular del Cliente y realizar, en su caso, modelos valorativos, garantizando siempre el derecho a conocer los criterios y programas utilizados.

Los destinatarios de dichos datos serán los servicios comerciales y técnicos de la Entidad. La política de privacidad de la Entidad asegura al Titular, en todo caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo utilizar para ello el Servicio Telefónico de la Entidad llamando al 973 231 437, el Servicio de Correo Electrónico dirigiéndose a info@aslaf-julia.com o, en general, el medio de comunicación que habitualmente utilice. En cualquier caso, el Cliente siempre podrá dirigirse por escrito a ASLAF, S.L. – Av. Francesc Macià, 35 3º – 25007 Lleida.

El Cliente acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refieren los párrafos anteriores, a otras entidades dedicadas fundamentalmente al ámbito financiero, asegurador, inmobiliario, de distribución o venta de productos de consumo, ocio o entretenimiento, pertenecientes a la Entidad. Asimismo, el Cliente acepta que la Entidad le remita información sobre cualesquiera productos o servicios. La aceptación del Titular para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999. En cualquier momento se podrá denegar el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados a través de los canales detallados en el párrafo anterior. Sólo será necesario suministrar los datos identificativos y los relativos a la solvencia del interesado cuando la operación exija su conocimiento, así como cualesquiera otros que resulten legalmente exigibles. El resto de los datos voluntarios se recaban exclusivamente con la finalidad establecida en los dos primeros párrafos.

Se entenderá por el Cliente, la persona física firmante del presente Contrato o, en su caso, los apoderados, intervinientes, autorizados o avalistas de la persona jurídica firmante. En este último caso: a) El consentimiento otorgado por los apoderados a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, se entenderá dado tanto en su propio nombre como en el de la entidad a la que representan, pudiendo oponerse en todo momento al envío de tales comunicaciones a través de los canales habituales de comunicación con la Entidad. b) Los apoderados, intervinientes, autorizados y en su caso, los avalistas, aceptan que sus datos personales pueden ser cedidos en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Los Datos Personales procedentes de servicios telemáticos y otros servicios por Internet, los relativos al control entre el entorno de Internet, y los relativos al control de la Infraestructura de Internet se encuentran registrados en los correspondientes ficheros automatizados inscritos en el R.G.P.D

  1. Servicio de atención al Cliente

Para la tramitación de las incidencias el Cliente podrá dirigirse a las oficinas de la Entidad, y en caso de respuesta no satisfactoria podrá formular reclamación escrita dirigida al Servicio de Atención a Clientes de la Entidad, en la dirección de conformidad con el Reglamento de funcionamiento del citado servicio, y con carácter previo a los procedimientos que la autoridad competente, en su momento, tenga establecidos.

El citado Reglamento está a disposición de los Clientes en la página web www.cnmv.es

La dirección postal y electrónica del servicio de atención al Clientes son: Consejo General de Economistas – Economistas Asesores Financieros, calle Nicasio Gallego 8 – 28010 Madrid – eaf@economistas.org

 

ANEXO I

VERSIÓN RESUMIDA DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS E INCENTIVOS

 

  1. Alcance de la Política

La normativa relativa a la prestación de servicios de inversión obliga a la Entidad a desarrollar una Política de Gestión de Conflictos de Interés, en las que establezca las medidas necesarias para evitar y gestionar tanto los conflictos de interés existentes como los potenciales que surjan entre la Entidad y sus clientes, en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares. La finalidad de la presente Política es:

  • La identificación con carácter previo de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares por parte de la Entidad.
  • El establecimiento de medidas que permitan gestionar los conflictos de interés, con el fin de evitar un perjuicio en el interés de los clientes de la Entidad.
  • El establecimiento y mantenimiento del registro de conflictos de interés requerido por la normativa aplicable.
  1. Ámbito de aplicación

A los efectos de la presente Política se considerarán conflictos de interés las circunstancias que constituyan o puedan constituir un perjuicio en los intereses de un cliente o una pluralidad de clientes de la Entidad.

 

Los conflictos de interés podrán surgir entre:

 

  • Los intereses de la Entidad o de las personas que presten sus servicios en la Entidad, y las obligaciones de la Entidad respecto a uno o varios clientes.
  • Los intereses de dos o más clientes de la Entidad.

En particular, la Política es de aplicación a:

 

  • Los miembros del Órgano de Administración y Alta Dirección de la Entidad.
  • Cualquier otra persona, tanto empleados o directivos de la Entidad.
  1. Identificación de situaciones potencialmente generadoras de conflictos de interés

La Entidad deberá identificar los tipos de conflictos de interés que surjan al prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares, cuya existencia pueda menoscabar los intereses de uno o más clientes.

Los escenarios identificados por la Entidad en los que potencialmente puedan surgir conflictos de interés son los siguientes:

  • Potenciales conflictos de interés relacionados con la prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversiones.
  • Potenciales conflictos de interés que pueden surgir en relación con los flujos de información y los miembros de la Alta Dirección.
  • Vinculaciones de Personas Sujetas.
  1. Criterios generales de gestión de conflictos de interés

En la prestación de servicios a los clientes la Entidad deberá asumir como principios generales de conducta el actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes, en los términos establecidos en la presente Política y en el Reglamento Interno de Conducta de la Entidad.

Cualquier situación de conflictos de interés surgido en el ámbito de la prestación de servicios por parte de la Entidad, deberá resolverse teniendo en cuenta que:

  • En caso de conflicto entre la Entidad y un cliente deberá salvaguardarse el interés del cliente.
  • En caso de conflicto entre clientes deberá evitarse favorecer a uno de ellos.
  • Si las medidas adoptadas por la Entidad para gestionar los conflictos de interés no son suficientes para evitar un perjuicio en el interés de uno o más clientes, la Entidad deberá comunicar al cliente la existencia del conflicto de interés.
  • La Entidad adecuará su actuación a los criterios establecidos en la versión completa de la Política de Gestión de Conflictos de Interés.
  1. Incentivos

La Entidad podrá percibir o pagar de terceros pagos relacionados con los instrumentos financieros sobre los que está prestando el servicio de asesoramiento en materia de inversión. Estos pagos sólo podrán producirse en los supuestos en los que concurran las siguientes circunstancias: (i) aumente la calidad del servicio prestado; y (ii) se comunique al cliente el cobro o pago del mencionado incentivo.

Los incentivos que inicialmente se prevén consisten en pagos realizados por terceras entidades emisoras o comercializadoras de instrumentos financieros a la Entidad que pueden ser objeto de recomendación por parte de la misma.

La Política de la entidad gestiona adecuadamente estos cobros para evitar que se produzcan perjuicios para los clientes y se sigue un criterio de transparencia sobre los pagos realizados en su caso por los terceros.

  1. Análisis Financiero

De conformidad con la normativa aplicable en los supuestos en los que la Entidad preste recomendaciones no personalizadas sobre instrumentos financieros, por medio de la elaboración de informes de inversión referentes a uno o más instrumentos financieros, o aquellos informes de inversión elaborados por terceros para su posterior distribución a los clientes de la Entidad, deberán cumplir lo establecido en la presente Política.

La Entidad  tendrá:

  • La obligación de extender las medidas definidas y adoptadas para la gestión de los potenciales conflictos de interés, recogidas en la presente Política, a los analistas financieros y otras personas competentes cuyas responsabilidades puedan derivar en situaciones de conflictos de interés con los clientes a los que están destinados los informes de inversiones.
  • La necesidad de establecer medidas orientadas a garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones por parte de los analistas financieros y de otras Persona Sujetas.

ANEXO II

 

INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

Clasificación General

La normativa MiFID clasifica los productos en COMPLEJOS y NO COMPLEJOS. Sin embargo, no existe una lista cerrada de productos de uno u otro tipo.

No obstante, de una forma simplificada, podríamos hacer la siguiente clasificación:

No complejosComplejos
Acciones admitidas a cotización en mercados regulados (Renta Variable)Productos derivados.
Deuda Pública.Estructurados
Renta Fija privada (salvo incluida en otra clasificación).Renta Fija privada que no tenga posibilidades  recuentes de venta o liquidación en mercados
Instituciones de Inversión Colectiva en general (IICs)Preferentes
 Subordinados
 Entidades de capital riesgo (Private Equity)
 IICs de inversión libre (Hedges)
  1. Renta variable:

El principal instrumento de renta variable son las acciones, que pueden definirse como aquellos títulos representativos de cada una de las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad.

Otorgan a su propietario (accionista) derechos económicos (reparto de beneficios en forma de dividendos, participación preferente en las ampliaciones de capital, participación en patrimonio resultante de la liquidación) y políticos (información, participación y voto en la junta general de accionistas).

En las acciones no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá de la inversión. Tanto el precio al que podrán venderse como los dividendos a percibir durante su periodo de tenencia son inciertos.

Factores de Riesgo

Hay que señalar que el riesgo, como característica inherente a los valores de renta variable, significa incertidumbre, y eso implica la posibilidad no sólo de obtener menores rentabilidades que las previstas, sino también, y con la misma probabilidad, de obtenerlas mayores.

La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora. Tal valoración depende de distintos factores. Los principales son las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de crecimiento.

También influyen otros factores, como las expectativas sobre distintos indicadores macroeconómicos, la confianza de los inversores, etc.

Por ejemplo, las expectativas de subidas de tipos de interés pueden generar caídas en las cotizaciones porque:

? Reducen la prima de riesgo. Los valores de renta fija, que en general conllevan menor incertidumbre para el inversor (es decir, menor riesgo), ofrecen una remuneración superior, lo que puede desencadenar un trasvase de fondos hacia la renta fija.

? Encarecen el coste de financiación de las compañías, por lo que se esperan menores beneficios futuros.

Naturalmente, el valor actual de esas expectativas varía constantemente, y en consecuencia también lo hacen los volúmenes de títulos que se ofertan y demandan a cada precio. El resultado es que los precios a los que se cruzan las órdenes se modifican a lo largo de toda la sesión de contratación, y de una sesión a otra.

En general, cuando se habla de riesgo de una compañía cotizada (dependiendo de la fuente) suele considerarse sólo el riesgo de precio, puesto que se entiende que el resto de los riesgos ya están incluidos en éste. En este sentido, es posible calcular con certeza el riesgo pasado de un valor o un índice midiendo la volatilidad. Bajo distintos supuestos, es posible utilizar la volatilidad histórica de un valor para estimar su rentabilidad futura, en términos de probabilidad.

Adicionalmente, podría existir riesgo de cambio si se trata de acciones emitidas o cuya cotización se exprese en otras divisas distintas del euro.

  1. Renta fija

Los valores de renta fija comprenden un amplio abanico de instrumentos negociables que emiten tanto las empresas privadas como las instituciones públicas. De modo genérico podríamos definir la renta fija como aquel conjunto de activos financieros con vencimiento establecido y que ofrecen una rentabilidad fija en función de un tipo de interés constante.

Económicamente, representan préstamos que las entidades emisoras de dichos instrumentos financieros reciben de los inversores.

A diferencia de lo que ocurre con la renta variable, el titular de valores de renta fija tiene derechos económicos pero no políticos, ya que no ostenta título de propiedad alguno sobre las acciones de la Sociedad emisora del instrumento financiero en cuestión. El más importante es el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no.

Como regla general, estos productos tienen la consideración de instrumentos financieros no complejos, si bien en aquellos supuestos en los que por sus especiales características o porque en su estructura contenga un instrumento derivado, la consideración será la de instrumento complejo. Dentro de este último apartado podríamos incluir a modo de ejemplo, las acciones/participaciones preferentes, cuya naturaleza mixta (Renta Fija – Renta Variable) las hace poseedoras de esta consideración.

Factores de Riesgo

Como regla general, el riesgo por la inversión en este tipo de productos es, asimismo, que la rentabilidad de la inversión sea menor que la esperada inicialmente.

También hay que tener en cuenta otro principio de carácter general, y es que los precios de los activos financieros son sensibles a las expectativas generales sobre la marcha de la economía, sobre el comportamiento específico de determinados sectores o compañías, etc.

Existen otros riesgos asociados a la inversión en valores de renta fija, como pueden ser los de tipo de cambio (riesgo de variación en los tipos de cambio de las divisas; sólo afectará por tanto a los instrumentos denominados en monedas distintas del euro), y el riesgo operativo o de procedimiento. Éste derivaría de la posibilidad de cometer errores al transmitir instrucciones de compra o venta a las entidades financieras.

Es el único riesgo que el inversor puede anular por completo, revisando con cuidado las órdenes antes de transmitirlas al intermediario.

Después es necesario comprobar que las ejecuciones se corresponden con las instrucciones transmitidas y la situación del mercado, y realizar un adecuado seguimiento periódico de las cuentas de valores.

También hay otras fuentes importantes de riesgo que pueden afectar a la rentabilidad de un valor de renta fija, y que reflejamos a continuación:

? Riesgo de tipo y precio. La duración:

El riesgo de precio supone la posibilidad de que, cuando el inversor desee vender el activo, su precio de venta sea inferior al de compra.

En el caso de la renta fija, este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés, y se manifiesta cuando el horizonte temporal de la inversión es inferior al plazo de vencimiento del valor. Cuando un inversor adquiere un activo con un vencimiento más largo que su propio periodo de inversión, llegada esa fecha tendrá que venderlo en el mercado secundario. Si durante ese tiempo los tipos de interés han subido, obtendrá una rentabilidad inferior a la esperada, e incluso podría registrar minusvalías. Y al contrario, descensos en los tipos de interés le reportarán rentabilidades superiores a las inicialmente previstas (este efecto es mucho menor en los valores de renta fija que remuneran a tipos variables, puesto que los pagos periódicos ya suelen incorporar las fluctuaciones de los tipos de interés).

La sensibilidad del precio frente a variaciones en los tipos de interés se mide mediante la duración, que es la vida media de un valor de renta fija, teniendo en cuenta el número de cupones pendientes, su distribución y cuantía, y el resto de los ingresos a percibir en el tiempo. Se trata de un concepto muy importante para estimar el riesgo que incorpora un determinado valor. Mayor duración significa mayor riesgo pues, ante subidas o bajadas de los tipos de interés, el precio del producto sufrirá una mayor bajada o subida.

? Riesgo de crédito o insolvencia:

Es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, entidad financiera, un Estado o un organismo público.

Cualquier emisor privado, con independencia de su solvencia, incorpora un riesgo superior al de los valores públicos; por eso, también suelen exigirse mayores rentabilidades. Ese diferencial de rentabilidad que se pide a los valores privados respecto a la deuda pública se denomina prima de riesgo.

Antes de invertir, es conveniente tener en cuenta la calidad de crédito del emisor. Para ello pueden consultarse las calificaciones (rating) que realizan las agencias especializadas, sobre la calidad crediticia y fortaleza financiera de las sociedades emisoras, Estados y Administraciones Públicas.

Estas calificaciones pueden ser sobre el emisor, o en el caso de los privados, sobre éstos y/o cada una de sus emisiones. En el caso de emisiones en España, las calificaciones se pueden consultar en los folletos informativos inscritos en la CNMV (aunque el inversor debe tener en cuenta que las calificaciones pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas en cualquier momento por parte de la agencia calificadora).

El criterio fundamental empleado para evaluar la solvencia de un emisor suele ser la capacidad que éste tiene para generar beneficios en el futuro y, en consecuencia, la capacidad de afrontar sus compromisos de pago. En ocasiones, la solvencia de una emisión concreta puede estar vinculada al ofrecimiento de garantías adicionales (como en el caso de las titulizaciones).

? Riesgo de reinversión:

Si el activo adquirido tiene una vida inferior al horizonte de inversión que se desea mantener, a su vencimiento se deberá adquirir otro hasta completar ese periodo. Tal situación origina un riesgo de reinversión, pues podría ocurrir que en esa fecha, la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la que se obtuvo inicialmente a ese plazo.

? Riesgo de falta de liquidez:

El riesgo de falta de liquidez es la dificultad que puede encontrar un inversor que desee transformar en efectivo el instrumento financiero adquirido, bien porque no exista un mercado de negociación o referencia en el que pueda deshacer con facilidad o rapidez su posición, bien porque en el mercado de referencia no haya demanda de dicho instrumento a corto plazo o al plazo en el que el inversor desee venderlo

El riesgo de falta de liquidez se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos, podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado.

Como regla general, los instrumentos financieros que se negocian en mercados organizados son más líquidos que aquellos no negociados en dichos mercados.

Hay que tener en cuenta que el cálculo del riesgo total no es la suma de todos, sino una cifra inferior que tiene en cuenta las posibles correlaciones.

  1. Instituciones de Inversión Colectiva

(IICs) Son IICs aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Pueden tener la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia (Fondos de Inversión) o forma societaria (Sociedades de inversión).

Según su vocación inversora, a grandes rasgos pueden distinguirse los siguientes tipos de IICs:

? De renta fija. Invierten la mayoría de su patrimonio en activos de renta fija (obligaciones y bonos, letras, pagarés, etc). Aquellos que, dentro de esta categoría invierten únicamente en activos a corto plazo (plazo de reembolso inferior a 18 meses) y no pueden invertir en activos de renta variable, se denominan fondos monetarios (“money market”).

? Mixtos. Invierten parte de su patrimonio en activos de renta fija y parte en renta variable.

? De renta variable. Invierten la mayor parte de su patrimonio en activos de renta variable. Dentro de esta categoría se establecen subcategorías, según los mercados en los que se invierta (Europa, USA, etc), los sectores (telecomunicaciones, finanzas, etc) u otras características de los valores en los que el fondo invierte.

? Globales. Estos fondos no tienen definida con precisión su política de inversión y por tanto tienen libertad para no fijar de antemano los porcentajes en renta variable o fija en los que el fondo va a invertir.

? Garantizados. Son fondos que aseguran que, como mínimo, a una fecha determinada, se conservan la totalidad o parte de la inversión inicial efectuada.

Dentro de esta tipología genérica, a su vez pueden presentar especialidades en la inversión. Por ejemplo: IICs de fondos (invierten en participaciones de otras IICs), fondos principales (cuyos partícipes no son personas o entidades, sino otros fondos de inversión, que se denominan “subordinados”), fondos subordinados (invierten su activo en el fondo principal), fondos índice (replican un determinado índice de renta variable o de renta fija), IICs de inversión alternativa (su objetivo es obtener una determinada rentabilidad con independencia de la evolución de los mercados, para lo que pueden emplear diversas estrategias y recurrir a una amplia gama de instrumentos), etc. Por otro lado, cabe distinguir entre IICs armonizadas (“UCITS”) y no armonizadas. Las IICs armonizadas son las que han sido autorizadas en España u otro Estado de la Unión Europea al amparo de la Directiva 85/611/CE, siendo aptas para su comercialización en nuestro país toda vez que se hallan debidamente inscritas en el registro de instituciones de inversión colectiva de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Las IICs armonizadas tienen la consideración, a los efectos de MiFID, de instrumentos no complejos; no obstante determinada tipología de estos productos, como pueden ser los fondos de inversión libre (comúnmente conocidos como “hedge funds”) serán considerados, sin embargo, como instrumentos complejos. La información sobre este tipo específico de fondos se recoge en un apartado posterior sobre inversiones alternativas.

Por último, cabe mencionar que pueden existir fondos cotizados (ETFs), cuyas participaciones se negocian en mercados secundarios organizados.

El seguimiento de la política de inversión de cada IIC está controlado por una autoridad supervisora (en España, la Comisión Nacional del

Mercado de Valores), así como por el folleto informativo que permite previamente al inversor valorar los riesgos de las inversiones propuestas. En general, la autoridad supervisora ejerce además un control sobre la entidad gestora y la entidad depositaria.

En todos los casos, eafi entregará a cada partícipe o accionista, con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones de las IICs, un ejemplar del folleto simplificado y del último informe de contenido económico publicado de la institución. Tratándose de IICs extranjeras, además, como anexo al folleto simplificado se entregará un ejemplar de la Memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español registrada en la CNMV.

Factores de Riesgo

La naturaleza y el alcance de los riesgos dependerán del tipo de IIC, de sus características individuales (definidas en el folleto) y de los activos en los que invierta su patrimonio.

En consecuencia, la elección entre los distintos tipos de IICs debe hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del ahorrador, así como su horizonte temporal de inversión.

Conocer la composición de la cartera y la vocación inversora del fondo es fundamental, porque permite al inversor hacerse una idea del riesgo que se asume, según los porcentajes de inversión en cada tipo de activos financieros, en euros o en otras divisas, en una u otra zona geográfica, etc.

Con carácter general, se pueden hacer las siguientes observaciones:

? La inversión en renta variable, por su propia naturaleza, tiene en general más riesgo que la inversión en renta fija, pero en ésta también se pueden producir pérdidas, y el inversor debe ser consciente de este hecho (ver la sección Factores de riesgo de la renta fija). La renta variable suele tener más riesgo, porque las cotizaciones de las acciones son más volátiles.

? Algunas IICs, por su política de inversión, pueden mantener en cartera valores que incorporen un mayor riesgo de crédito o contraparte.

? La inversión en valores de países emergentes conlleva otro riesgo adicional, el llamado riesgo país, que recoge la posibilidad de que los acontecimientos políticos, económicos y sociales de ese país afecte a las inversiones que en él se mantienen.

? La inversión en activos expresados en monedas distintas del euro implica un riesgo, denominado riesgo de divisa, derivado de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio.

? Por otra parte, las IICs que invierten en instrumentos financieros derivados (futuros, opciones), pueden incorporar un riesgo superior, debido a las características intrínsecas de estos productos (por ejemplo, el apalancamiento). Por tanto es posible que se multipliquen las pérdidas de la cartera, aunque también podrían multiplicarse las ganancias.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunas IICs utilizan los derivados exclusiva o primordialmente con la finalidad de disminuir los riesgos de la cartera de contado (cobertura); en la descripción de la política de inversión, que se recoge en el folleto, debe indicarse si los derivados se utilizarán con finalidad de inversión o de cobertura.

? Otra circunstancia a tener en cuenta es que cuando la IIC invierte en valores que no se negocian en mercados regulados, se está asumiendo un riesgo adicional, al existir un menor control sobre sus emisores. Además, la valoración de estos activos resulta más complicada, ya que no se dispone de un precio objetivo de mercado. Mención aparte merecen las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (o hedge funds) que se caracterizan por una mayor flexibilidad a la hora de poder realizar sus inversiones, su capacidad de endeudamiento y menor liquidez, estando sujetos a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de las instituciones de inversión colectiva ordinarias. Su evolución puede no guardar relación con la tendencia de los mercados de renta variable o fija.

  1. Productos derivados

Se trata de productos sofisticados que en algunos casos conllevan riesgo de pérdida total de la inversión. Por lo tanto, para invertir en ellos es necesario disponer de ciertos conocimientos específicos, tanto de los productos como del funcionamiento de los sistemas de negociación, sino también contar con una alta predisposición a asumir riesgos elevados, y capacidad para afrontarlos.

La inversión en productos derivados requiere conocimientos, buen juicio y vigilancia constante de la posición.

Los productos derivados se pueden usar con distintas finalidades. Por un lado, cabe emplearlos para limitar total o parcialmente el riesgo de pérdida de una cartera o de un fondo; por otro, también permiten añadir riesgo a una inversión (realizando una apuesta sobre el valor futuro de un subyacente), con objeto de alcanzar mayores rentabilidades.

Una característica común a todos los productos derivados es el efecto apalancamiento, que define la relación entre el capital invertido y el resultado que se obtiene. Para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias obtenidas de la operativa con derivados pueden ser superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes.

Tipos de productos derivados

? Futuros. Un futuro es un contrato negociado en un mercado organizado, por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano. Es decir, se trata de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos de naturaleza financiera (valores, índices, préstamos o depósitos…) o commodities (es decir, mercancías; pueden ser productos agrícolas, materias primas…).

La operativa en futuros requiere una vigilancia constante de la posición. Comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. En determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión.

? Opciones. Una opción es un contrato que conlleva el derecho a comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente a un precio determinado (precio de ejercicio), y en el plazo estipulado.

La operativa en opciones requiere una vigilancia constante de la posición. Comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. El valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo. En determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión.

El precio de la opción depende de distintos factores: el precio de mercado del subyacente en cada momento (acción, índice, obligación, divisa…), el precio de ejercicio de la opción, la volatilidad del subyacente, el tipo de interés sin riesgo, el tiempo que resta para el vencimiento, y otros factores que dependen de la naturaleza del subyacente (el dividendo en el caso de opciones sobre acciones o índices, o el diferencial de tipos de interés entre divisas, para opciones sobre tipos de cambio).

En las opciones es fundamental distinguir entre la situación del comprador y la del vendedor. El comprador tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender al vencimiento (según el tipo de opción); por el contrario, el vendedor (o emisor) de la opción está obligado a comprar o vender si el comprador decide ejercer su derecho.

El precio de la opción es lo que el comprador paga por obtener ese derecho, y se denomina prima. Llegada la fecha de vencimiento, al comprador le interesará o no ejercerlo en función de la diferencia entre el precio fijado para la operación (precio de ejercicio o “strike”) y el precio que en ese momento tenga el subyacente en el mercado de contado.

? Productos Estructurados. Los productos estructurados son un instrumento (bono o nota) emitido por una entidad, que permite a su inversor obtener en un plazo determinado, una rentabilidad final vinculada a la evolución de un activo subyacente determinado, entre los que podemos destacar: Indices Bursátiles (de cualquier mercado: nacional e internacional); acciones individuales o cestas de acciones (nacionales e internacionales); tipos de interés (Euribor, Libor…); commodities (materias primas: petróleo, oro, etc.).

Los productos estructurados permiten acotar los riesgos en una inversión utilizando una combinación de productos derivados y/o instrumentos de renta fija, diseñando operaciones de inversión y financiación a la medida del perfil de riesgo/rendimiento del inversor o emisor.

A grandes rasgos, los productos estructurados pueden ser de varias clases, atendiendo al porcentaje de devolución del principal:

1.- Productos garantizados: Permiten la recuperación del 100% del capital invertido (al vencimiento usted siempre recibirá, como mínimo la inversión realizada). No obstante no necesariamente garantizan una rentabilidad adicional, sino que ésta que dependerá de la evolución del subyacente del producto y de las condiciones particulares de cada uno de las estructuras.

2.- Productos no garantizados: Específicamente diseñados para tratar de optimizar el binomio rentabilidad / riesgo, y que responden a unas expectativas de mercado específicas. Entre otros muchos, podemos mencionar:

– Productos de cupón: Proporcionan de forman eficiente cupones atractivos en situaciones concretas de mercado, pudiendo beneficiarse incluso de mercados latentes o incluso bajistas.

– Productos de participación: Su resultado está directamente ligado al comportamiento de un subyacente (índices, valores, etc.) de una manera más eficiente que la inversión por separado en los subyacentes.

– Productos de Apalancamiento: Permiten obtener rentabilidades similares al subyacente, sin necesidad de desembolsar el coste del mismo, pudiendo aportar una cantidad menor gracias a combinaciones de opciones, financiación, etc.

Factores de Riesgo

Con carácter general, para los productos derivados normalizados:

– El riesgo de insolvencia es casi nulo, dada la existencia de mercados secundarios.

– El riesgo de liquidez es bajo, ya que estos productos se negocian habitualmente en mercados secundarios organizados. El riesgo es mucho más elevado en el caso de productos OTC (no cotizados).

– El riesgo de cambio está ligado esencialmente a la composición de los activos subyacentes, de manera que para los emitidos en euros no existe este riesgo.

– El riesgo de volatilidad es considerable. Además, se ve aumentado por el efecto de apalancamiento asociado a estos productos.

– El riesgo derivado de la asociación de dos o más instrumentos financieros podría ser superior a los riesgos inherentes a cada uno de los instrumentos considerados individualmente.

Mención aparte merecen los productos estructurados pueden comportar un determinado nivel de riesgo que pueden incluir, entre otros, riesgo de tipo de interés, relativo a circunstancias empresariales o factores temporales, de mercado y riesgo político, así como otros riesgos relacionados con las oscilaciones del valor del activo subyacente (índices, valores, divisas, etc.) y con los riesgos de carácter general de los mercados de valores.

– Riesgo de crédito: Riesgo de incumplimiento de pago debido a cambios en la capacidad o intención de la contraparte de cumplir sus obligaciones, resultando en una pérdida financiera. Los inversores asumen el riesgo de crédito completo de la entidad emisora.

– Riesgo de Mercado: Riesgo de pérdida ante movimientos adversos en los precios o variables de mercado que afectan al valor de realización de los productos. El cupón variable del instrumento está ligado al comportamiento del subyacente.

– Riesgo de capital: Si el instrumento adquirido no tiene el principal protegido a vencimiento, existe el riesgo de pérdida parcial o total del capital inicial invertido. Adicionalmente, posibilidad de perder parte del capital invertido si se venden el producto antes de la fecha de amortización.

– Riesgo del tipo de interés: La evolución en los tipos de interés durante el periodo de inversión puede acarrear la reducción del precio del producto.

– Riesgo de cambio: Riesgo de pérdida ante movimientos adversos en los tipos de cambio de las divisas, cuando la divisa en la que se emite el producto es distinta de la del inversor.

– Riesgo de opción: El valor del producto, anterior a la fecha de vencimiento, puede verse afectado por una serie de factores que influyen en el precio de la opción que le da cobertura al instrumento para el pago final del cupón. Entre estos factores cabe destacar: volatilidad de índice, tipos de interés y el tiempo restante en cada momento hasta la fecha de vencimiento.

– Riesgo de liquidez: Riesgo que conlleva no poder deshacer la inversión hasta su vencimiento o que si se realizara la desinversión antes de vencimiento esta anticipación impacte negativamente en el precio de venta.

– Riesgo de Sucesos: Puede haber ajustes en los términos del instrumento debido a sucesos tales como interrupción de mercados y cambios en las leyes impositivas.

 

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